División de Psicología Clínica de la

Infancia y
adolescencia

Consejo General de la Psicología de España

PCIA

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Qué es la División de Psicología Clínica de la Infancia y Adolescencia (PCIA)

La División de Psicología Clínica de la Infancia y Adolescencia (PCIA) ha sido creada por el Consejo General de la Psicología, con la finalidad de responder a la necesidad de potenciar un área de conocimiento que, pese a su larga trayectoria en el ámbito profesional y científico, no se encuentra actualmente suficientemente reconocida ni acreditada.

Miembros de la División

Podrán ser miembros ordinarios de la División toda persona colegiada que esté interesada y cumpla los requisitos de pertenencia establecidos en el Reglamento Marco de las Divisiones Profesionales.

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División de Psicología Clínica de la Infancia y Adolescencia

El ámbito de actuación será de carácter estatal y abarcará a todos/as los/las colegiados/as adscritos/as a alguno de los ámbitos disciplinarios académicos o profesionales pertenecientes a la Psicología Clínica de la Infancia y Adolescencia.

A.  Regulación y reconocimiento profesional

B.  Redes colaborativas - La División promoverá la colaboración entre profesionales del área a través de los Colegios Oficiales de cada territorio, mediante la cooperación con sociedades científicas y con entidades públicas y privadas. Para ello, la División deberá contar con una estructura organizativa que incluya grupos o subdivisiones en correspondencia con las necesidades y ámbitos de trabajo de la infancia y la adolescencia.

C.  Excelencia profesional

La División de Psicología Clínica de la Infancia y Adolescencia velará por la promoción de la investigación y la formación de los/las colegiados/as en la materia. Organizará y colaborará en eventos científico-profesionales relacionados con su área de especialización. Asimismo, contribuirá a la difusión de la especialidad mediante la promoción de la investigación y de la evidencia científica disponible.

¿Quién puede ser miembro?

Podrán ser miembros de la División los/las colegiados/as que estén interesados/as y cumplan los requisitos establecidos:

1. Para ser miembro Ordinario, los requisitos son: estar colegiado/a; satisfacer la cuota de inscripción, si la hubiera; no estar incurso/a en sanción que lleve aparejada la inhabilitación en algún Colegio; y presentar la solicitud de incorporación pertinente.

2. No será preceptivo, hasta la consolidación del funcionamiento de la División, abonar ninguna cuota de inscripción.

3. La solicitud deberá tramitarse siempre a través del Colegio correspondiente y, en caso de que exista sección profesional, se realizará a través de la misma.

Noticias

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Quiénes Somos

Junta Directiva de la División

(Pendiente la elección de los vocales que formarán parte de la Junta Directiva)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Marco, las elecciones de los tres vocales elegidos mediante votación directa por los miembros que componen la División se celebrarán cada cuatro años y se convocarán con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, comunicándoselo a todos los miembros de la División.

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Inscripción gratuita

Sólo para profesionales de la Psicología colegiados. No es preceptivo, hasta la consolidación del funcionamiento de la División, abonar ninguna cuota de inscripción · Inscríbete a la División PCIA

Reglamento Marco

Como quiera que la última modificación al Reglamento Marco de las Divisiones Profesionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, aprobada por acuerdo de Junta General Extraordinaria de 25 de Julio de 2020, y posterior corrección de erratas aprobada por acuerdo de Junta General Extraordinaria de 12 de marzo de 2021, ha dado pie a distintas interpretaciones sobre el contenido de su articulado, generando incertidumbre sobre el alcance de su aplicación, la Junta de Gobierno ha considerado más adecuado, afrontar una nueva modificación del texto normativo, que adoptar criterios interpretativos, dada la relevante incidencia que la redacción de algunos de los artículos debatidos tienen en relación a cuestiones con efectos directos sobre los/as colegiados/as adscritos/as a las distintas divisiones.


Obra en favor de la modificación del reglamento el hecho de que la misma se haya de elevar para su aprobación en su caso a la Junta General del Consejo, obteniendo así, el consenso de todos los Colegios que conforman la Organización Colegial en la adopción, de éste, lo que fortalece a su articulado y en última instancia la aplicación del mismo.

Desde esta perspectiva y partiendo de la capacidad otorgada por los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en sus artículos 19 y 20, se crearon las diferentes divisiones, como órganos asesores del Consejo General. Dichas divisiones se configuran como agrupaciones en las que se estructura la organización de la actividad sectorial de los distintos ámbitos de especialización y campos de intervención psicológica.


Estas divisiones tienen la condición de órganos internos, cuya finalidad es el apoyo, y asesoramiento al Consejo, mediante la participación de los profesionales de la Psicología. A tal fin,se pretende conseguir que la posibilidad de intervención en las mismas de todos aquellos colegiados que así lo deseen, se efectúe bajo los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, sin más límites que aquellos previstos en la Ley, en los Estatutos del Consejo y en el presente Reglamento. [ Leer más ]

Contacto

Escríbenos a la División

Madrid

Conde de Peñalver 45 - 3ª planta

Email

secop@cop.es

Teléfono

+34 91 444 90 20

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