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Quiénes Somos

Junta Directiva de la División

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Marco, las elecciones de los tres vocales elegidos mediante votación directa por los miembros que componen la División se celebrarán cada cuatro años y se convocarán con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, comunicándoselo a todos los miembros de la División.

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Sólo para profesionales de la Psicología colegiados. No es preceptivo, hasta la consolidación del funcionamiento de la División, abonar ninguna cuota de inscripción · Inscríbete a la División PCIA

Reglamento Marco

Como quiera que la última modificación al Reglamento Marco de las Divisiones Profesionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, aprobada por acuerdo de Junta General Extraordinaria de 25 de Julio de 2020, y posterior corrección de erratas aprobada por acuerdo de Junta General Extraordinaria de 12 de marzo de 2021, ha dado pie a distintas interpretaciones sobre el contenido de su articulado, generando incertidumbre sobre el alcance de su aplicación, la Junta de Gobierno ha considerado más adecuado, afrontar una nueva modificación del texto normativo, que adoptar criterios interpretativos, dada la relevante incidencia que la redacción de algunos de los artículos debatidos tienen en relación a cuestiones con efectos directos sobre los/as colegiados/as adscritos/as a las distintas divisiones.


Obra en favor de la modificación del reglamento el hecho de que la misma se haya de elevar para su aprobación en su caso a la Junta General del Consejo, obteniendo así, el consenso de todos los Colegios que conforman la Organización Colegial en la adopción, de éste, lo que fortalece a su articulado y en última instancia la aplicación del mismo.

Desde esta perspectiva y partiendo de la capacidad otorgada por los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en sus artículos 19 y 20, se crearon las diferentes divisiones, como órganos asesores del Consejo General. Dichas divisiones se configuran como agrupaciones en las que se estructura la organización de la actividad sectorial de los distintos ámbitos de especialización y campos de intervención psicológica.


Estas divisiones tienen la condición de órganos internos, cuya finalidad es el apoyo, y asesoramiento al Consejo, mediante la participación de los profesionales de la Psicología. A tal fin,se pretende conseguir que la posibilidad de intervención en las mismas de todos aquellos colegiados que así lo deseen, se efectúe bajo los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, sin más límites que aquellos previstos en la Ley, en los Estatutos del Consejo y en el presente Reglamento. [ Leer más ]

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Madrid

Conde de Peñalver 45 - 3ª planta

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secop@cop.es

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+34 91 444 90 20

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